El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se amplía el tipo de vehículos a los que se impone, por fabricación, la obligación de llevar instalados dispositivos de limitación de velocidad, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Comunitaria 2002/85, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, del Interior y de Fomento. En este Real Decreto también se establecen los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones de funcionamiento de dichos dispositivos. Los vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no puedan superar los 90 o 100 km/h, dependiendo del tipo de vehículo. Se establece un período transitorio para la adaptación de los vehículos a las medidas contempladas en el Real Decreto. Los matriculados anteriormente dispondrán de un plazo de un año para adecuar sus limitadores a los nuevos límites que se establecen.
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