En el comunicado emitido por BlaBlaCar se indica:
“Somos una red social, no un medio de transporte. Somos una red social de coche compartido que permite a sus miembros compartir los costes inherentes a un viaje sin que los conductores obtengan beneficio por ello. Somos una plataforma tecnológica regulada por la Directiva de los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que permite poner en contacto a un conductor particular, a un conductor privado que tiene previsto realizar un viaje, con otra persona que tiene pensado realizar ese mismo trayecto, y así no viajar con asientos vacíos. Y todo ello, y con mayor contundencia que en la anterior sentencia, si cabe, ha sido reconocido y puesto de manifiesto en el fallo dictado.
Han sido cinco años de incertidumbre, sí, pero cinco años de alegrías: en enero de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 desestima ya las medidas cautelares presentadas por Confebús contra BlaBlaBar, y un año más tarde, en febrero de 2017, el mismo juzgado falla nuevamente a favor de BlaBlaCar en la demanda formal por competencia desleal. Hoy, 21 de febrero de 2019, conocemos que BlaBlaCar vuelve a ganar la demanda de apelación presentada por Confebus ante la Audiencia Provincial de Madrid. Una sentencia que deja claro que BlaBlaCar no es un sistema de transporte y que, además, establece una clara diferenciación entre modelos claros de economía colaborativa, como BlaBlaCar, frente a otros bajo demanda.”