Juan Miguel Sánchez aclaró que de cara al nuevo sistema concesional no se parte de cero, sino que se tendría en cuenta la trayectoria (si ha sido satisfactoria) del operador de esa línea en caso de similitud entre la oferta de éste y el nuevo concursante. Indicaba también que la modificación del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, ROTT, podría aprobarse el próximo mes de octubre. Por otro lado, ARIÑO y ASOCIADOS, planteó el mapa de plazos que se aplicará en la U.E. al vencimiento de las concesiones (en España entre 2007 y 2018): El plazo máximo es de 8 años, renovables por cuatro más, hasta 12, si se alega amortización de inversiones. No afecta al mínimo de 6 años de nuestra legislación nacional pero si al máximo de 15. En el caso de ferrocarril, el mínimo es de 15 años, con prorroga también del 50% de la concesión, es decir 7,5 años más ( 22,5 años). Existen dos casos de prolongación de 1 año, posible por interrupción o emergencia y por período de publicidad previa de los pliegos de condiciones (1 año), con lo que se extenderían los plazos a 16 años y 23,5 en el caso del ferrocarril.
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