El decreto establece dos tramos de compensación extraordinaria:
a) Un primer tramo para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de agosto de 2020.
b) Un segundo tramo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Para calcular la compensación que se puede recibir, el decreto determina que se deben calcular los costes fijos como equivalentes a los del mismo periodo del año 2018; para los variables se coge el módulo del mismo periodo de 2018 pero aplicando el kilometraje real de 2020. A esto se le resta lo que el concesionario haya podido ingresar de forma efectiva durante el periodo de 2020.
Las empresas concesionarias deben presentar su solicitud de reequilibrio en el plazo de un mes desde la aprobación del decreto para el periodo comprendido entre el 14 de marzo y 31 de agosto. Para el reequilibrio del segundo tramo (de las pérdidas entre del 1 de septiembre al 31 de diciembre), las empresas dispondrán de tres meses desde la entrada en vigor del decreto para formalizar la solicitud.
Las solicitudes se deben presentar ante la administración contratante; es decir, las empresas de las concesiones de Mallorca ante la Conselleria de Movilidad y Vivienda y las concesionarias de las otras islas ante el consejo insular correspondiente.