Aprobada la modificación del ROTT

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El objetivo de estas nuevas medidas es mejorar la transparencia en los mercados de transporte de mercancías y viajeros por carretera, propiciando una elevación del nivel de competitividad empresarial y ampliando la esfera de autogestión empresarial.

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La nueva norma, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 septiembre de 1990, introduce las siguientes innovaciones: En relación con todo tipo de transportes: Se exime de autorización previa por parte de la Administración a nuevas formas de transporte, tales como el transporte funerario o el transporte privado complementario de mercancías realizado en vehículos de hasta 3,5 toneladas; Se descarta definitivamente la posibilidad de establecer límites cuantitativos a la oferta de transporte discrecional; Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional; Se refuerza el concepto de explotación a riesgo y ventura de los servicios por parte de las empresas, al tiempo que se introduce una mayor flexibilidad en su explotación, derivada de la eliminación de algunos requisitos y trámites anteriormente existentes; Se introducen reglas destinadas a evitar la competencia desleal de la que, en ocasiones, se habían venido beneficiando fraudulentamente algunos transportistas que accedían formalmente al mercado bajo fórmulas societarias o cooperativas pero que, en la práctica, operaban como empresarios autónomos sin tener la cualificación profesional y la capacidad exigidas al resto de los empresarios. En relación con el régimen concesional del transporte regular de viajeros: Se permite una mayor autonomía de gestión a las empresas prestadoras de los servicios y una mayor flexibilidad de algunos aspectos operativos, como es la utilización de la flota de vehículos, y se subraya la necesidad de mantener el equilibrio económico de la concesión; Se impone la obligación al concesionario de compensar a los usuarios en los casos en que cubra las puntas de tráfico con vehículos de categoría inferior a la exigida en su título concesional; Se limita en el tiempo la posibilidad de modificar la concesión a instancias del concesionario, con objeto de desincentivar la presentación de ofertas temerarias en los concursos; Se introducen mejoras en la regulación del procedimiento para la adjudicación de concesiones que facilitarán, sin menoscabo de la transparencia, el proceso de renovación de las actuales concesiones a la finalización de sus respectivos plazos de vigencia; Se suprime el derecho de preferencia que actualmente tienen los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros de uso general para desarrollar transportes de uso especial.

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