La nueva norma, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 28 septiembre de 1990, introduce las siguientes innovaciones: En relación con todo tipo de transportes: Se exime de autorización previa por parte de la Administración a nuevas formas de transporte, tales como el transporte funerario o el transporte privado complementario de mercancías realizado en vehículos de hasta 3,5 toneladas; Se descarta definitivamente la posibilidad de establecer límites cuantitativos a la oferta de transporte discrecional; Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional, las cuales habilitarán siempre para realizar transporte en todo el territorio nacional; Se refuerza el concepto de explotación a riesgo y ventura de los servicios por parte de las empresas, al tiempo que se introduce una mayor flexibilidad en su explotación, derivada de la eliminación de algunos requisitos y trámites anteriormente existentes; Se introducen reglas destinadas a evitar la competencia desleal de la que, en ocasiones, se habían venido beneficiando fraudulentamente algunos transportistas que accedían formalmente al mercado bajo fórmulas societarias o cooperativas pero que, en la práctica, operaban como empresarios autónomos sin tener la cualificación profesional y la capacidad exigidas al resto de los empresarios. En relación con el régimen concesional del transporte regular de viajeros: Se permite una mayor autonomía de gestión a las empresas prestadoras de los servicios y una mayor flexibilidad de algunos aspectos operativos, como es la utilización de la flota de vehículos, y se subraya la necesidad de mantener el equilibrio económico de la concesión; Se impone la obligación al concesionario de compensar a los usuarios en los casos en que cubra las puntas de tráfico con vehículos de categoría inferior a la exigida en su título concesional; Se limita en el tiempo la posibilidad de modificar la concesión a instancias del concesionario, con objeto de desincentivar la presentación de ofertas temerarias en los concursos; Se introducen mejoras en la regulación del procedimiento para la adjudicación de concesiones que facilitarán, sin menoscabo de la transparencia, el proceso de renovación de las actuales concesiones a la finalización de sus respectivos plazos de vigencia; Se suprime el derecho de preferencia que actualmente tienen los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros de uso general para desarrollar transportes de uso especial.
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