Las principales novedades se refieren a los límites cuantitativos para poder acogerse al régimen de módulos. La magnitud del volumen de ingresos del conjunto de todas las actividades no debe superar los 450.000 euros anuales. Se computaran las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, en los casos en los que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares, o exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. La magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios del conjunto de todas las actividades no superará los 300.000 euros anuales. Se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. También se añaden para el cómputo las operaciones de las actividades económicas de cónyuge, descendientes y ascendientes. Habrá una medida especial en el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2006, se establece una reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de I.V.A. Porcentajes: – Transporte urbano colectivo y de viajeros: 1 por 100. – Transporte por autotaxis: 10 por 100. – Transporte de mercancías carretera excepto residuos: 10 por 100 – Servicios de mudanzas: 10 por 100. En consecuencia, deberán realizarse las declaraciones sustitutivas del Resumen Anual del I.V.A. 2006 para aquellos transportistas que hayan llegado a la cuota mínima aplicándoles cuando se realizó el cierre el 30%. Otra novedad se introduce en cuanto a la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos dentro de las reglas del PERSONAL NO ASALARIADO, de tal modo que en el caso de tener minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100. Asimismo se incorpora en las NOTAS de inclusión en el epígrafe 722 de transporte por carretera las actividades relativas a los servicios de mensajería, y reparto de correspondencia, para clarificar la confusión existente en algunas Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria sobre el encuadramiento de dichas actividades.
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