El cinturón de seguridad será obligatorio sólo en autobuses y autocares nuevos

Ante las erróneas informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación en relación al uso e instalación de los cinturones de seguridad en autobuses y autocares, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera (ASINTRA) informa sobre la diferenciación entre la obligación de instalación y el uso del cinturón de seguridad en este tipo de vehículos.

Es obligatorio en la actualidad, con carácter general en toda la flota, la instalación del cinturón de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo, es decir el asiento central de la última fila. En el caso de que dicho asiento no disponga de este elemento de retención, la plaza no podrá ser ocupada por un menor de 16 años (RD 965/2006 Art. 9). A partir del 20 de octubre de 2007 no se podrá matricular ningún autobús que no disponga de cinturones de seguridad (RD 445/2006). En cuanto al uso de los cinturones de seguridad, siempre que el vehículo disponga de los mismos, el conductor y los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto (RD 965/2006 Art. 5 1.c). Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 cm deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (RD 965/2006 Art. 5.3). Los menores de tres años no están obligados a su utilización.

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