La sentencia recuerda que la SGAE está legitimada para reclamar compensaciones por la explotación de derechos por fonogramas y videogramas en España, ya que dispone de una habilitación administrativa en ese sentido y sus estatutos fueron aprobados por el Ministerio de Cultura, aunque le exime de tener que probar que las empresas a las que demanda hacen un uso irregular de esos productos. Una de las empresas incluyó entre sus alegaciones a la Audiencia el hecho de que los aparatos de reproducción audiovisual de su flota, en los cuales «negó el uso del repertorio gestionado» por la SGAE, venían de serie y no fueron instalados por la compañía. De hecho, su presencia en los vehículos no se incluye como atractivo en las acciones publicitarias de la compañía. Pero la alegación no tuvo éxito.
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