Este medida prevé que los trabajadores que realicen una actividad económica por cuenta propia, bien sea empresarial o profesional, se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio, otros 100 en octubre y los 100 restantes en diciembre, a través del pago fraccionado para quien haya optado por él o tenga obligación de efectuarlo. Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de manera que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente, así hasta la declaración final. Esto se llevará a cabo tanto en los sistema de declaración objetiva como en los de directa, de forma lineal y arrastrando por declaraciones en ambos casos. Para los casos de doble renta, tanto de actividad por cuenta propia como ajena, se dará preferencia a la deducción en rendimientos del trabajo.
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