Ya es obligatorio el CAP para los nuevos conductores profesionales

Desde ayer 11 de septiembre es obligatorio para los conductores profesionales que obtienen permiso de conducir contar con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), sin el cual no puede demostrarse la cualificación inicial ni acceder a la profesión.

El curso ordinario se imparte en 280 horas y el contenido del mismo se indica en el anexo I del Real Decreto. No es necesario tener permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del CAP. Pero si es necesario tener el carnet de conducir para desarrollar la actividad. En el caso de que la conducción del vehículo requiera estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, se exigirá también tener más de 21 años de edad.

Existe una modalidad acelerada para obtener el CAP. Se trata de un curso de 140 horas que permite conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.

b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.

c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.

d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.

e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.

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