La medida tiene por objetivo servir de apoyo social a la parte más débil del transporte, los autónomos de edad avanzada, en un momento de dificultad económica con bajada de la actividad. Entre las novedades más significativas señaladas en las bases reguladoras de dichas ayudas, destacan la ampliación de la edad hasta los 58 años, sin límite de edad superior; un máximo de tres vehículos autorizados; y la equiparación de la cuantía económica con independencia de la autorización de transportes que se posea.
Los requisitos establecidos para poder beneficiarse de dichas ayudas son: Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta; Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en
autobús con un máximo de tres copias; Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez
últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias; Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses; Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio; No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.