La propuesta establece normas aplicables sobre los siguientes asuntos.
1- Principio de no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transportes ofrecidas.
2- Responsabilidad de las empresas de autobuses y autocares en caso de accidente con resultado de fallecimiento o lesiones de los viajeros, o pérdida o daños sufridos por el equipaje. La responsabilidad es ilimitada en caso de fallecimiento o lesiones. Hasta 220.000 euros no podrá excluirse por causa de fuerza mayor. Se prevé un anticipo de 21.000 € en los 15 días siguientes a la identificación del beneficiario. Respecto a los equipajes el máximo se fijará en 1800 € por viajero, y respecto a los efectos personales o equipaje de mano de 1300€.
3- No discriminación y asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o movilidad reducida que viajen en autocar. Solo se podrá denegar el acceso cuando lo requieran las normativas nacionales de seguridad o el tamaño del vehículo lo haga físicamente imposible. Se prevén catálogos de obligaciones de asistencia en las estaciones y a bordo de los vehículos, aunque se requerirá, en la mayoría de los casos, información previa del interesado
4- Obligaciones respecto a los viajeros en caso de anulación o retraso. Se prevé la obligación de informar, de ofrecer medios alternativos, de devolver el precio del billete y de indemnizar en cuantía equivalente al 100% de su importe en caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones.