Los limitadores de velocidad serán obligatorios para los autobuses

Hasta ahora, era obligatorio que dispusieran de limitadores de velocidad los vehículos dedicados al transporte de personas cuyo número de plazas fuera mayor de ocho pasajeros (sin incluir el conductor) y su peso fuera superior a 10 toneladas. Ahora será obligatorio el limitador cuando se cumpla el requisito de transportar más de 8 pasajeros, con independencia del peso del vehículo.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se amplía el tipo de vehículos a los que se impone, por fabricación, la obligación de llevar instalados dispositivos de limitación de velocidad, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Comunitaria 2002/85, a propuesta de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, del Interior y de Fomento. En este Real Decreto también se establecen los requisitos que deben cumplir y las normas de actuación de las entidades y talleres que realicen las instalaciones y comprobaciones de funcionamiento de dichos dispositivos. Los vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta norma deberán tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad, regulado de tal manera que no puedan superar los 90 o 100 km/h, dependiendo del tipo de vehículo. Se establece un período transitorio para la adaptación de los vehículos a las medidas contempladas en el Real Decreto. Los matriculados anteriormente dispondrán de un plazo de un año para adecuar sus limitadores a los nuevos límites que se establecen.

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