En el DOUE del 30 de abril se publica la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril. Ésta establece un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente (excluidos, por tanto, los trabajadores migrantes indocumentados) en un Estado miembro (EM).
Esta directiva de refundición sobre el permiso único de trabajo entra en vigor el 20 de mayo de 2024. Los EM disponen de un plazo que finalizará el 21 de mayo de 2026 para trasponerla a su Derecho interno. Las disposiciones constituyen una modificación de fondo con respecto a la Directiva 2011/98/UE, que se deroga.
Agilizando la tramitación del permiso único de trabajo
El Sindicato Libre de Transporte (SLT) nos informa sobre esta norma comunitaria. La Directiva agiliza la tramitación del permiso único de trabajo y residencia para ciudadanos de terceros países. También introduce mejoras en sus derechos para garantizar la igualdad de trato.
El SLT destaca los siguientes aspectos:
En el ámbito de aplicación (art. 3) establece que se aplicará su capítulo III (arts. 12 a 14) a los nacionales de países que gocen de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas de un Estado miembro si, conforme al Derecho nacional, están autorizados a trabajar.
En cuanto a la solicitud del permiso único. Podrá presentarse por el empleador del nacional del tercer país o por el propio nacional extracomunitario que resida fuera del EM en que desea ser admitido o que ya esté residiendo en el territorio de dicho EM como titular de un permiso de residencia válido. Cualquier EM podrá aceptar, de acuerdo con su Derecho nacional, las solicitudes presentadas por otros nacionales de terceros países, pero, se sigue señalando la condición de que se encuentren legalmente en su territorio.
Este permiso único constituirá un único acto administrativo que combinará permiso de residencia y de trabajo. Cuando se cumplan los requisitos y un EM expida permisos únicos únicamente en su territorio, el EM de que se trate expedirá al nacional extracomunitario el visado necesario para obtenerlo.
El plazo para resolver. El plazo será el más rápido posible y en todo caso de 90 días (antes 4 meses que excepcionalmente podía ampliarse) siguientes a la fecha de presentación de la solicitud completa. Este plazo podrá prorrogarse por periodo adicional de 30 días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas y comunicadas o notificadas al solicitante.
La autoridad competente notificará su decisión al nacional del tercer país por escrito. Cuando sea el empleador el que presente la solicitud. serán los EM quienes asegurarán que este informe al nacional extracomunitario de la situación de la solicitud.
Esta normativa podría también facilitar la llegada de nuevos conductores profesionales extracomunitarios al sector del transporte por carretera.