Está publicada la DECISIÓN (UE) 2025/1115 DEL CONSEJO de 12 de mayo de 2025 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a una propuesta para adaptar el AETR a las principales modificaciones recientes del Reglamento (CE) n.o 561/2006
Definición de servicios discrecionales
En el texto se indica que “Por “servicios discrecionales” se entenderán los servicios de transporte de personas no incluidos en la definición de servicios regulares ni de servicios regulares especiales, y cuya principal característica es el transporte de grupos de personas formados a iniciativa del cliente o del propio transportista. Los servicios discrecionales se realizarán al amparo de una hoja de ruta que deberá cumplimentar el transportista antes de cada viaje y que contendrá, como mínimo, datos sobre el tipo de servicio, el itinerario principal y el transportista o transportistas de que se trate” …
Sobre las pausas de los conductores
Señala también que “en el caso de un conductor que preste un servicio discrecional de transporte de viajeros, la pausa a que se refiere el párrafo primero podrá sustituirse también por dos pausas, de al menos quince minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción a que se refiere el párrafo primero, de manera que se cumpla lo dispuesto en dicho párrafo. Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último”…
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