Según indica AETRAM, el cambio responde a la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos (DGT), que en distintas consultas vinculantes ha concluido que este servicio, cuando es obligatorio, gratuito para el alumnado y financiado por fondos públicos, no constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Andalucía fue la primera comunidad en aplicar este cambio
La Agencia Pública Andaluza de Educación adaptó su sistema de facturación electrónica en mayo de 2023, tras una consulta vinculante en la que la DGT determinó que las cantidades abonadas por el transporte escolar gratuito no debían considerarse contraprestación sujeta a IVA. Desde entonces, las facturas de los proveedores del servicio en Andalucía se emiten sin repercutir el impuesto.
Se suman más comunidades autónomas
Con posterioridad, Cataluña y Castilla-La Mancha han adoptado el mismo criterio, en ambos casos tras solicitar sus propios informes a la DGT. En el caso catalán, la consulta remitida al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat concluyó que las aportaciones públicas para este servicio no tienen la consideración de subvención vinculada al precio ni de contraprestación sujeta a IVA. En Castilla-La Mancha, un informe emitido en febrero de 2026 a petición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes llegó a una conclusión equivalente, confirmando que el transporte escolar por carretera a centros públicos es una actividad no sujeta al impuesto conforme al artículo 78.Dos.3º de la Ley del IVA.
Ventajas operativas para las empresas
Para la asociación, esta medida “se traduce en ventajas operativas y de menor carga burocrática para las empresas, como la simplificación administrativa al eliminar la presentación de modelos de IVA, una mejora del flujo de caja al no tener que adelantar el impuesto cuando los clientes se retrasan, precios finales aparentemente más bajos para el usuario y una reducción del riesgo de inspecciones fiscales, además de facilitar la contratación pública al simplificar la gestión presupuestaria para la administración.”
Comunidad de Madrid
AETRAM también señala que “la Comunidad de Madrid podría aplicar este mismo criterio en la contratación del transporte escolar gestionado por la Consejería de Educación. Actualmente, la región abona el tipo reducido del 10% de IVA en los contratos de rutas escolares obligatorias y gratuitas. Sin embargo, siguiendo la doctrina de la Dirección General de Tributos ya aplicada en Andalucía, Cataluña y Castilla-La Mancha, estas aportaciones públicas podrían considerarse transferencias no sujetas al impuesto, lo que liberaría de forma inmediata ese 10% del presupuesto actualmente destinado a IVA, sin necesidad de incrementar el gasto público.”
Extenderlo a centros concertados
Desde AETRAM se propone “que este ahorro no se diluya en el presupuesto general, sino que se destine a ampliar la cobertura del transporte escolar a las familias de la red de educación concertada, donde el coste del servicio recae hoy íntegramente sobre los hogares. Se trata de una medida de redistribución inteligente del gasto ya existente, no de una petición de mayor financiación: el dinero que hasta ahora se destinaba a la recaudación del IVA permanecería en la región para revertir directamente en el alumnado madrileño.
Más rutas escolares, cero impuestos: Eficiencia para las familias de Madrid
Esta propuesta responde, además, a criterios de equidad, conciliación familiar y sostenibilidad ambiental. Facilitar el acceso al transporte escolar colectivo en los centros concertados, que escolarizan a una parte muy significativa del alumnado de la región, refuerza el derecho a la libre elección de centro, reduce la dependencia del vehículo privado en los desplazamientos escolares y contribuye a aliviar la congestión del tráfico en las horas de entrada y salida de los colegios.”