Jornada sobre Tiempos de Conducción y Descanso

La Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid organizó el pasado 10 de abril unas jornadas clarificadoras sobre la nueva normativa al respecto.

Según la nueva normativa, la conducción entre dos descansos diarios o entre uno diario y uno semanal no debe exceder las 9 horas y dos veces por semana puede ser de hasta 10 horas. La conducción semanal tiene como tope 56 horas y 90 horas cada dos semanas. Las interrupciones se harán por cada cuatro horas de conducción por un período de 45 minutos, pudiendo fraccionarse en dos tramos de 15 minutos (el primero) y 30 minutos (el segundo). Los descansos diarios deben ser de 11 horas consecutivas de cada 24 horas. Se puede fraccionar en dos bloques, siendo el primero de 3 horas consecutivas y el segundo de 9 horas. Es posible hacer un descanso reducido de 9 horas diarias, dos veces por semana. Cuando hay dos o más conductores, se computarán 9 horas mínimas de descanso ininterrumpido por cada 30 horas de trabajo. Siempre será en vehículo parado y litera. Cada seis días habrá un descanso de 45 horas. Es posible hacer un descanso de 24 horas ( recuperando ese descanso) siempre que esté precedida esa semana y la siguiente de un descanso de 45 horas.

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