El artículo de la Ordonnace 58-1310 de 23 de diciembre de 1958 ha sido modificado por la Ley 2003-495 de 12 de Junio de 2003 (Journale Officiale n° 135 de 13 de junio de 2003). “Se castigará con un año de cárcel y multa de 30.000 €, cuando se falsifiquen los documentos que se portan en un vehículo, cuando exista deterioro o empleo irregular del aparato de control”. “Así mismo se castigará con seis meses de prisión y multa de 3.750 € a todos aquellos que sean denunciados por no presentar al requerimiento de los agentes los documentos obligatorios que se deben portar en un vehículo u oponerse a la acción de inspección”. “Por último se castigará con seis meses de cárcel y multa de 3.750 € a aquellos conductores que no coloquen la tarjeta electrónica en su aparato de control o utilicen la tarjeta electrónica de otro conductor”. www.multauto.es
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