El Gobierno fija las condiciones de accesibilidad de los transportes para adapta

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Este Real Decreto establece los criterios técnicos de accesibilidad que deben cumplir taxis, autobuses, metro, tranvías, buques o aviones, así como las estaciones de estos medios de transporte. También fija los plazos para ello de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003.Estas medidas supondrán una inversión para el conjunto del sector de transportes de más de 1.123 millones de euros, de los cuales correrán a cargo del sector público 1.012,4 millones. El resto deberá ser asumido por el sector privado.

En el caso del transporte terrestre por carretera, la adquisición electrónica de billetes contará con un plazo de tres años desde la entrada en vigor del decreto. Desde la entrada en vigor del real decreto en los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicación de servicios regulares interurbanos de transporte de viajeros por carretera, se harán constar como mínimo las condiciones exigidas para facilitar el uso de los vehículos por personas con discapacidad. Asimismo se atenderán las disposiciones en materia de reserva de plaza, piso del vehículo no deslizante, acceso a perros guía y de asistencia y almacenamiento en bodega de dispositivos que pueda necesitar el minusválido. Todos los vehículos nuevos que se incorporen a los servicios tendrán que cumplir con las especificaciones relativas al acceso a los vehículos (asideros…) señalización de obstáculos y escalones, y proyecciones audiovisuales subtituladas. Las condiciones relativas a la accesibilidad de pasajeros que viajen en su propia silla de ruedas, información en el interior de los vehículos y reserva de espacios para utensilios de los minusválidos, se incluirán con carácter de mínimos en todos los pliegos de concesiones de servicios que se otorguen a partir de la entrada en vigor del decreto, siendo exigibles a los vehículos nuevos que se incorporen a las condiciones desde el otorgamiento de las mismas. Los autobuses urbanos, interurbanos y suburbanos deben ser accesibles con rampa y sistema Kneeling. La señalización de las paradas y marquesinas también deberá ser accesible, así como la información sobre las líneas de autobuses circulantes y dentro del propio autobús.

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