Diferenciar entre la obligación de instalación del cinturón de seguridad y la ob

Ante las erróneas e interesadas informaciones aparecidas en relación al uso e instalación de los cinturones de seguridad en autobuses y autocares, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera (ASINTRA) indica que hay que diferenciar la obligación de instalación, del uso del cinturón de seguridad en este tipo de vehículos.

Es obligatorio en la actualidad, con carácter general en toda la flota, la instalación del cinturón de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo, es decir el asiento central de la última fila. En el caso de que dicho asiento no disponga de este elemento de retención, la plaza no podrá ser ocupada por un menor de 16 años (RD 965/2006 Art. 9). Desde el 20 de octubre de 2007 no se puede matricular ningún autobús que no disponga de cinturones de seguridad (RD 445/2006). Por tanto, la instalación de cinturones de seguridad en autobuses matriculados antes de 2007 sólo se podrá realizar si los vehículos han sido homologados y construidos para ello. En cuanto al uso de los cinturones de seguridad, siempre que el vehículo disponga de los mismos,: • El conductor y los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto (RD 965/2006 Art. 5 1.c). • Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 cm deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (RD 965/2006 Art.5.3). • No existe ninguna norma que regule el uso de los cinturones de seguridad o sistemas de retención en los autobuses para los menores de tres.

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