Los descuentos por familia numerosa serán acumulables con otras ofertas sobre ta

El BOE ha publicado el RD 1918/2008 por el que, de conformidad con la Sentencia del T.Supremo 19 de febrero de 2008, se suprime el apartado. 2 del artículo 10 del RD 1621/2005, que decía: “Estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas”.

El REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, aprobaba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que actualizaba y mejoraba la regulación de la acción protectora dispensada a este importante colectivo familiar, cuyas normas generales

databan de 1971 y que en gran parte habían quedado obsoletas. En el apartado 2 de su artículo 10, que habla de las Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, se decía que los descuentos para familias numerosas no eran acumulables a los descuentos ya realizados en la tarifa.

Real Decreto 1621/2005

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el día 19 de febrero de 2008 (BOE número 187, de 4 de agosto de 2008), estima parcialmente el recurso interpuesto contra algunas de las disposiciones del citado Reglamento, sobre la imposibilidad de las familias numerosas de acumular descuentos en materia de transporte por carretera y ferrocarril.

Sentencia del Supremo

De acuerdo con esa sentenciam, el REAL DECRETO 1918/2008, de 21 de noviembre, modifica el decreto de 1621/2005, de 30 de diciembre.

Real Decreto 1918 /2008

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