De acuerdo con la nueva estructura del Ministerio de Fomento, y dependiendo de la Dirección General de Servicios, se confirma el mantenimiento de la Secretaria de Estado de Transportes en la que confluyen sobre la actividad del transporte por carretera tres órganos superiores; la Secretaria de Estado de Transportes, la Secretaria General de Transportes y la nueva Dirección General de Transporte Terrestre.
En principio, todo parece indicar que el órgano que más habrá de incidir en la planificación de la política de transportes por carretera será la Secretaria General de Transportes, en tanto que la Dirección General de Transporte Terrestre se configura como un centro directivo de gestión, más cercano al sector.
La nueva Dirección General de Transporte Terrestre recupera parte de las competencias que este mismo órgano, con distinta denominación (Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera) tuvo en materia ferroviaria desde 1996 a mayo de 2000 con referencia a la ordenación e inspección de los servicios ferroviarios, por lo que deja de existir un centro directivo específico para el transporte por carretera.
Ello podrá beneficiar, en principio, la coordinación entre ambos modos de transporte en competencia, potenciando proyectos coordinados de interés común ferrocarril-transporte de mercancías por carretera y equilibrando políticas (en especial, tarifarias) entre el ferrocarril y el transporte de viajeros por carretera.
Habida cuenta esta nueva configuración de la Dirección General de Transporte Terrestre, todo parece indicar que el Gabinete de ordenación de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles habrá de pasar a depender de la Dirección General de Transporte Terrestre, cuya estructura, a su vez, deberá ser modificada, al menos para modificar sus denominaciones (extendiendo sus competencias sobre la ordenación e inspección de los servicios ferroviarios).