El citado Reglamento establece los plazos máximos para descargar obligatoriamente los datos del tacógrafo digital y de la tarjeta del conductor con el fin de armonizarlos en la Unión Europea, quedando establecidos en:
– No superior a 90 días, en el caso de los datos del tacógrafo digital
– No superior a 28 días, en el caso de los datos de la tarjeta del conductor.
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