Para ello, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se añade un artículo (el 90.bis) al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La nueva norma permite reforzar un determinado servicio si fuera necesario, utilizando los concesionarios vehículos no adscritos a su concesión, suyos o de otros transportistas. También se permite a un mismo vehículo realizar itinerarios de dos o más concesiones regulares. Además, los diferentes concesionarios podrán explotar los tráficos en los tramos de sus itinerarios que coincidan. Todo ello con acuerdo previo de los operadores y la correspondiente autorización de la Administración competente.
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