Establecido el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidro

La devolución por gasóleo de uso profesional, que hasta el 1 de enero de 2013 tenía un componente estatal en el Impuesto sobre Hidrocarburos y un componente facultativo autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, queda a partir de esta fecha referida a un mismo impuesto.

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La Ley 2/2013, de 29 de junio, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2012, en su disposición final duodécima, establece, con efectos desde 1 de enero de 2013, la integración del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, precisa de una serie de adaptaciones como consecuencia de la modificación del Impuesto sobre Hidrocarburos anteriormente citada, si bien el procedimiento de devolución de gasóleo por uso profesional sigue siendo el mismo que el previsto hasta ahora y no precisa de nuevo proceder a dar de alta la empresa, los vehículos y las instalaciones de consumo propio.

BOE

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