El céntimo sanitario le puede salir al caro al Gobierno

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado el informe de conclusiones en relación a la demanda que se está tramitando en dicho Tribunal contra el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (coloquialmente denominado “céntimo sanitario”), creado mediante la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por considerarse que el impuesto podría ser contrario a la normativa europea en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Este tributo, que nació en enero de 2002, gravaba el consumo de carburantes (gasolinas o gasóleos) con un sobrecargo en toda España (a excepción de Canarias) de 2’4 céntimos en cada litro consumido tanto por los consumidores profesionales (transportistas y taxistas principalmente) como por los restantes consumidores particulares. Asimismo en varias Comunidades Autónomas, se aplicó un recargo adicional que alcanzaba hasta los 4’8 céntimos.

El céntimo sanitario estuvo vigente hasta diciembre de 2012, cuando fue sustituido por el actual impuesto de hidrocarburos.

La Comisión Europea mediante dictamen motivado en el año 2008 instaba al Gobierno español a que modificara la legislación española por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, si no corregía dicha situación ilegal.

A pesar de dicha resolución de la Comisión Europea, los sucesivos Gobiernos españoles mantuvieron vigente el citado impuesto sobre los carburantes, con el riesgo de que la Agencia Tributaria española fuera obligada a devolver a los consumidores profesionales y particulares lo recaudado en los años de vigencia de este impuesto, en torno a 1100 millones de euros anuales más los intereses legales de demora vigentes, lo que supondría un importante quebranto económico para las arcas públicas.

En las conclusiones del informe presentado ayer se recoge que el impuesto es contrario a la Directiva europea porque «se basa en una finalidad específica no presupuestaria (la reducción de los costes sanitarios) así como por la falta de adecuación del impuesto a la regla general de devengo de la tributación sobre los carburantes.»

El Abogado General advierte al Tribunal sobre los efectos temporales de la sentencia en el caso de que el Estado español tuviera que devolver a los consumidores las cuotas del impuesto recaudadas ilegalmente entre 2002 y 2012. No descarta «categóricamente” que, de modo completamente excepcional, el Tribunal Europeo pueda atender a la gravedad de los efectos económicos que tendría para España el cumplimiento de una eventual condena por parte de dicho Tribunal. Por lo tanto es muy probable que no se produzca la devolución del dinero recaudado ilegalmente durante una década.

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