OBLIGATORIEDAD DE RÓTULO IDENTIFICATIVO PARA AUTOCARES QUE REALICEN SERVICIOS RE

Desde el pasado 10 de enero todos los vehículos destinados a servicios interurbanos que posean las correspondientes concesiones o autorizaciones de transporte público de viajeros regular de uso general mientras se encuentren realizando este servicio deberán identificarse mediante un rótulo

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Desde el día 10 de enero de 2003, fecha en la que entró en vigor la Orden Ministerial de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, los vehículos destinados a servicios interurbanos que posean las correspondientes concesiones o autorizaciones de transporte público de viajeros regular de uso general mientras se encuentren realizando este servicio deberán identificarse mediante un rótulo, que se colocará en la parte frontal del vehículo y deberá ser legible desde el exterior. Este rótulo deberá indicar el nombre o anagrama de la empresa que realiza la explotación de la concesión, las letras y el número asignados por la Administración para identificar la concesión administrativa de que se trate así como el origen y destino de la expedición que el vehículo realice.

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