Según informa ASINTRA, se autoriza un incremento extraordinario, con carácter general, del 3% de promedio, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado. El incremento individual de las tarifas aplicables a cada uno de los contratos de gestión de servicio público, según fecha de vigencia de cada uno de ellos, se detalla en el anexo de esta orden.
Todo ello en virtud de las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles y según se dispone en los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
La presente orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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