Según la nueva normativa, la conducción entre dos descansos diarios o entre uno diario y uno semanal no debe exceder las 9 horas y dos veces por semana puede ser de hasta 10 horas. La conducción semanal tiene como tope 56 horas y 90 horas cada dos semanas. Las interrupciones se harán por cada cuatro horas de conducción por un período de 45 minutos, pudiendo fraccionarse en dos tramos de 15 minutos (el primero) y 30 minutos (el segundo). Los descansos diarios deben ser de 11 horas consecutivas de cada 24 horas. Se puede fraccionar en dos bloques, siendo el primero de 3 horas consecutivas y el segundo de 9 horas. Es posible hacer un descanso reducido de 9 horas diarias, dos veces por semana. Cuando hay dos o más conductores, se computarán 9 horas mínimas de descanso ininterrumpido por cada 30 horas de trabajo. Siempre será en vehículo parado y litera. Cada seis días habrá un descanso de 45 horas. Es posible hacer un descanso de 24 horas ( recuperando ese descanso) siempre que esté precedida esa semana y la siguiente de un descanso de 45 horas.
Popular
También te puede interesar