Así se recoge en el Proyecto de Real Decreto por el que se establece un plazo especial para el cumplimiento de las exigencias de la formación continua de los conductores exclusivamente dedicados al transporte urbano, que está tramitando el Ministerio de Fomento.
Según indica ASINTRA, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, recoge que los conductores exentos de la cualificación inicial deben obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua en una serie de plazos. Ello se acompaña de una periodificación anual que, abarcando desde 2011 hasta 2016 en línea con el margen ofrecido por la propia Directiva, permite un acceso progresivo de estos conductores a la aptitud profesional derivada de la formación continua.
La específica conformación que presenta el transporte público urbano permite, teniendo en cuenta las características, un tratamiento temporal distinto para que los conductores cursen la formación continua obligatoria, sin que los plazos puedan ir más allá de los máximos establecidos en la propia Directiva 2003/59/CE, es decir, el 10 de septiembre de 2015.
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