La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo, con el objetivo de ayudar al resto de conductores a identificar a esos vehículos, permitiéndoles adecuar su conducción a las circunstancias y proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública. Para los vehículos de transporte pesado, matriculados con anterioridad a dicha fecha, la instalación del distintivo será voluntaria.
Esta nueva señal será obligatoria para vehículos de anchura superior a 2,10m y longitud superior a 6m, entre los que se encuentran las siguientes categorías:
– Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, con excepción de los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques)
– Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.
No obstante, es recomendable instalar dicho distintivo, de forma voluntaria, en el resto de vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de mercancías o personas que tengan más de ocho plazas, sin incluir la del conductor y al resto de remolques y semirremolques con una masa máxima superior a 0,75 toneladas.
La utilización de esta nueva señal tiene como objetivo incrementar la visibilidad del vehículo, cuando es visto desde la parte lateral o trasera del mismo, mediante el reflejo de una luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo.
Según un estudio realizado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, el marcado de contorno de los vehículos más pesados, reduciría en casi un 30% los accidentes en los que se ven implicados.