Con la publicación del nuevo Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”, y teniendo en cuenta las fechas que se mencionan en dicho Real Decreto, desde Ascabús creemos necesario aclarar lo que dice la Reglamentación Europea, y como se ha trasladado a la legislación nacional “su incorporación en los Autobuses y Autocares” en lo relativo a las fechas de aplicación y obligatoriedad.
La incorporación del Interfaz para la instalación de los Alcoholímetros, está regulada a nivel comunitario en el Reglamento General de seguridad (RGS) R (UE) 2019/2144 y los requisitos técnicos se recogen en el Reglamento Delegado R (UE) 2021/1243 en las que el Parlamento Europeo y del Consejo, establece las disposiciones sobre la interfaz para la instalación de alcoholímetros anti-arranque en los vehículos de motor.
El “artículo 6” del Reglamento (UE) 2019/2144 exige que los vehículos de motor de las categorías “M” y “N” estén equipados con determinados sistemas avanzados para vehículos, entre los que cabe mencionar una interfaz para la instalación de alcoholímetros anti-arranque.
En el anexo II de dicho Reglamento se establecen las fechas de aplicación para la incorporación del “Interfaz”, normalizada para la incorporación de Alcoholímetros en los “nuevos tipos” como “para todas las matriculaciones”, siendo las que se citan a continuación:
- Nuevos tipos: 06/07/2022
- Todas las matriculaciones: 07/07/2024.
Con la publicación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Disposición adicional decimoquinta relativa Uso de dispositivos alcoholímetros anti-arranque nos dice textualmente lo siguiente:
“A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 (Autobuses y Autocares) “que dispongan de interface normalizada” para la instalación de alcoholímetros anti-arranque destinados a transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros anti-arranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo”.
Es decir esta medida obliga a disponer de alcoholímetros anti-arranque y a los conductores de estos Autobuses y Autocares a usarlos de forma obligatoria en los “nuevos tipos” partir del 6 de Julio de 2022 y en “todos” los Autobuses y Autocares de nueva matriculación a partir del 7 de julio de 2024 que son las fechas que están recogidas en el Reglamento General de Seguridad R (UE) 2019/2144.
El Ministerio de industria está trabajando en una nueva revisión del “Manual de reformas en los Vehículos” que saldrá a exposición pública próximamente para poder realizar las alegaciones que se consideren oportunas, y posiblemente se “tipifique una nueva reforma” para aquellos Autobuses que no equipando el interfaz del Alcoholímetro en origen, los propietarios de dichos Autobuses “voluntariamente” quieran realizar la instalación y regularización de dicho interfaz mediante una reforma de importancia, que deberá cumplir con el R (UE) 2019/1243 que a su vez remite a la Norma EN 50436:2016.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11722-consolidado.pdf
R (UE) 2019/1243
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32021R1243