La ONU evitará que los coches silenciosos se conviertan en peligrosos

Un reglamento adoptado por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de UNECE (conocido como WP.29) exige la implantación de sistemas acústicos de alerta para los coches híbridos y eléctricos.

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Aunque reducir la contaminación acústica es beneficiosa para la salud, la ausencia de sonido también puede ser perjudicial, ya que el ruido generado por los motores de combustión interna proporciona una información útil para identificar la presencia de uno o más vehículos, si aceleran o frenan, la velocidad aproximada a la que circulan y como indicador de otra serie de variables que alertan de un potencial peligro.

Los vehículos silenciosos pueden, por tanto, constituir un riesgo para la seguridad de personas ciegas o con visibilidad reducida, ciclistas o peatones en general, sobre todo cuando  se mueven a velocidades bajas, por ejemplo, en los aparcamientos. Diversos estudios ya han demostrado que los peatones heridos en accidentes de tráfico con vehículos silenciosos han aumentado en los últimos años, y que estos coches tienen más posibilidades de verse involucrados en accidentes con peatones, en comparación con los vehículos de combustión interna.

En este contexto, el WP.29 ha adoptado el Reglamento en vehículos silenciosos de transporte por carretera (QRTV, según sus siglas en inglés) que pretende minimizar el potencial riesgo que suponen los coches silenciosos, pero sin incrementar los niveles sonoros provocados por el tráfico. Según el nuevo Reglamento, los automóviles silenciosos tendrán que contar con un Sistema Acústico de Alerta para Vehículos (AVAS, según sus siglas en inglés) que genere un ruido artificial cuando circule entre 0 y 20 kilómetros por hora. Por encima de esta velocidad, el ruido de los neumáticos contra el asfalto y el que produce el viento al contacto con el automóvil son audibles incluso para coches totalmente eléctricos y, en consecuencia, el sistema acústico de alerta no es necesario.

El Reglamento establece los niveles mínimos de sonido para el Sistema AVAS y que el incremento del volumen de la señal a medida que el vehículo aumente la velocidad (50dB a 10 km/hora; 56dB a 20 km/hora; y 47 dB durante la marcha atrás) con el objetivo de que los peatones identifiquen el sonido con la velocidad. Se especifican también los límites sonoros para que, aún con un volumen suficiente para proporcionar una señal de alarma a los peatones, no contribuyan a la contaminación sonora.
En un futuro, el Reglamento podría extenderse a la normativa referida a otros dispositivos no acústicos, por ejemplo, a los sistemas de  detección de  peatones.
 

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