CONDUCTORES NO EUROPEOS COMPETIRAN POR UN PUESTO EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE

También en el BOE del 9 de enero se publica una Orden Ministerial por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países no pertenecientes a la UE.

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Según el Ministerio, el objeto de esta medida es evitar prácticas lesivas para la competencia que garanticen condiciones de igualdad para todas las empresas de transporte, sea cual sea la nacionalidad de los conductores que presten servicio en las mismas, y por otro lado, garantizar a todos los conductores que su trabajo se realice en igualdad de condiciones, tanto salariales como sociales. La nueva Orden, cuyo proyecto ha sido informado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, establece, en el contexto de la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) 484/2002, la obligación del certificado de conductor para la realización de transporte internacional de mercancías, al amparo de la licencia comunitaria para conductores de terceros países no pertenecientes a la UE que será aplicable a partir del próximo 19 de marzo de 2003. No obstante, aunque el citado Reglamento se refiere sólo al transporte internacional de mercancías, la Orden implanta a nivel nacional este certificado de conductor para la realización de transporte de viajeros en autobús.

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