El Supremo apoya al SLT en el conflicto colectivo

Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de las empresas del sector de aplicar la cláusula de revisión salarial conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Así, los empleados tendrán que percibir los atrasos salariales correspondientes al incremento del 1,5% en 2021 y la aplicación de nuevas tablas salariales en 2022.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de enero de 2025 desestima el recurso interpuesto por CONFEBUS, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16 de noviembre de 2022, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, promovido a instancia del Sindicato Libre de Transportes (S.L.T.) contra Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid (AETRAM) y la Confederación Española de Transportes en Autobús (CONFEBUS).

 

El abogado Fernando J. Cascales Moreno, explica la sentencia:

La sentencia del Tribunal Supremo 53/2025, desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS), confirmando y declarando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1030/2022, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo, autos número 757/2022.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia 1030/2022, confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 53/2025, contiene el siguiente fallo:

– Estimamos la demanda formulada por SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTES (SLT), contra la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EN AUTOCAR (AETRAM) y CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE EN AUTOBUS (CONFEBUS), en materia de conflicto colectivo y, en su consecuencia, declaramos:
1º) la obligación de las empresas incluidas en el ámbito de la Asociación y de la Confederación demandadas, de aplicar durante la prórroga del convenio la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 36, y por tanto, de revisar todos los conceptos económicos en todas las categorías, cuando el IPC supere el 5%.
2º) la obligación de revisar todos los conceptos económicos para 2021, en el 1,5% con efectos desde 01.01.2021 y abono de los correspondientes atrasos salariales.
3º) la obligación de las empresas afectadas por el convenio de establecer nuevas tablas salariales conforme a este incremento del 1,5%.
4º) la obligación de abonar en 2022 las nuevas tablas salariales revisadas con el 1,5%.
5º) la obligación de aplicar la revisión salarial del artículo 36 del Convenio hasta que las partes negocien un nuevo convenio, o en otro caso, durante el límite máximo de 3 años.

 

En palabras del SLT:

“La sentencia, fechada el 28 de enero de 2025, refuerza la importancia del cumplimiento de los convenios colectivos y deja claro que los derechos adquiridos por los trabajadores deben respetarse, incluso cuando un convenio entra en prórroga.

Este fallo es crucial para el sector del transporte, ya que impide que las patronales utilicen la prórroga de los convenios como una estrategia para bloquear incrementos salariales o desvirtuar derechos reconocidos en acuerdos previos. Con esta sentencia, se consolida un precedente jurídico que fortalece la seguridad económica y la estabilidad laboral de cientos de trabajadores.”

 

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