Diferenciación del Gasóleo profesional en 2007

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece la posibilidad para que los Estados miembros creen una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo, utilizado como carburante de automoción, siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción, no sea inferior al nivel nacional vigente a 1 de enero de 2003. El nivel impositivo vigente en España desde el 1 de enero de 2003 es de 293,86 € por mil litros, a los que hay que añadir el denominado céntimo sanitario y el IVA.

La Directiva concede un periodo transitorio a España hasta el 1 de enero de 2007 para que ajuste el nivel impositivo (293,86 € por mil litros) para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 € establecido por la Directiva. Hasta el 31 de diciembre de 2009 podrá aplicar, además un tipo reducido especial al gasóleo utilizado como carburante para fines profesionales, siempre que el resultado no sea un nivel inferior a los niveles de imposición vigentes a 1 de enero de 2003, es decir a los 293,86 € por mil litros. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 1 de enero de 2012, podrá aplicarse un tipo diferenciado para el uso profesional siempre que no sea inferior a 302 € por mil litros y que no se reduzcan los niveles vigentes a 1 de enero de 2010.El Gobierno está preparando la transposición de la citada Directiva, que se va hacer mediante una enmienda a Ley de Prevención del Fraude, que se prevé esté publicada en el BOE hacia el 15 de noviembre con entrada en vigor el 1 de enero de 2007. Según Asintra, la modificación de la fiscalidad del gasóleo de automoción supondrá incrementar, en el periodo 2007-2012 la actual en un 12,29% para el uso privado y un 2,77% para el uso profesional, sin tener en cuenta la repercusión en el IVA. La asociación considera que la creación del gasóleo profesional no debe ser una medida coyuntural que desapareciera con el tiempo, de ser así, no sería lo que a nuestro entender es el gasóleo específico, que como tal, debería tener un trato diferenciado desde el punto de vista fiscal, para los transportes públicos tanto de viajeros como de mercancías y en ningún caso, con su creación, se debería elevar la fiscalidad actual de los países de la UE.

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