Aprobada la Ley de Movilidad Sostenible

El 8 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados, en el punto 31 del orden día, ha votado el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible (LMS).

La Ley de Movilidad Sostenible ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados.

Votos a favor: 174

Votos en contra: 170

Abstenciones: 4

 

Ahora el texto será remitido al Senado para completar su tramitación.

 

La Ley de Movilidad Sostenible conforma un marco legal sólido que da seguridad jurídica, estabilidad y coherencia a las políticas de movilidad y servirá de base para abordar avances hacia una movilidad más segura, más limpia y conectada. Es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y uno de los hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos NextGenerationEU. De hecho, su aprobación es clave para garantizar el acceso a los fondos europeos del Plan de Recuperación, que suman cerca de 10.000 millones de euros.

 

 

Los cuatro pilares de la ley

La futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

El nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España se sustentará en cuatro pilares. El primero de ellos es que, por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía. Esta deberá ser accesible e inclusiva, de tal manera que las administraciones trabajarán de forma coordinada para garantizarla.

En este contexto, la Ley consolida el sistema concesional de autobuses, garantizando que ningún ciudadano perderá oportunidades de viaje, ya que el Ministerio asegurará la parada en todos los municipios actualmente atendidos por las concesiones estatales en caso de que las CCAA no acepten prestar los servicios de su competencia. Además, la norma protege la financiación estatal al transporte urbano.

En segundo lugar, reconoce una movilidad limpia y sana. El transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro país, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales y contribuir a mejorar la calidad del aire.

De forma concreta, la ley establece por primera vez la necesidad de llegar a la neutralidad climática en el sector del transporte. Introduce mecanismos para la descarbonización progresiva y, en materia de vehículos ligeros para el transporte por carretera, se apuesta por la necesidad de actualizar las etiquetas medioambientales de la DGT, teniendo en cuenta la evolución tecnológica de estos vehículos.

Asimismo, la norma apuesta por un sistema digital e innovador. Se incluye en ella la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), el cual permitirá disponer de información sistematizada del funcionamiento del sistema de transportes y movilidad para el diseño sólido de las políticas públicas. De esta forma, se garantiza la participación activa de todas las administraciones con competencias en esta materia apostando así por un sistema de cogobernanza.

Finalmente, el cuarto pilar de la Ley apuesta por invertir al servicio de la ciudadanía y mejorar la calidad de las decisiones de gasto en transporte y movilidad, así como una mayor participación pública. Así pues, se establece la necesidad de análisis que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos para reforzar la transparencia y rendición de cuentas.

 

Otras reformas introducidas

La nueva Ley establece la obligación de que las Administraciones velen por incentivar y promover soluciones sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación “de la ciudad de los coches” a la “ciudad de las personas”.

Además, se introduce la obligación de que los grandes centros de actividad y las empresas de más de 200 personas trabajadoras por centro, o 100 por turno, dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al centro de trabajos. Las empresas podrán optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.

Dado que la movilidad impacta de manera relevante en la calidad de vida de las personas, la norma vincula el derecho a la movilidad con la obligación de elaborar una Estrategia Estatal contra la Pobreza de Transporte dirigida a paliar las carencias que tiene el sistema de transportes desde el punto de vista tanto de infraestructuras como de servicios.

 

Una norma en línea con los acuerdos internacionales

La Ley forma parte de las reformas que el Gobierno se ha comprometido con Europa en el marco del Plan de Recuperación. Es la reforma 2 del Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.

Esta nueva norma contribuirá a cumplir con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo o la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente de la Comisión Europea.

En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible es supone un marco legal sólido y un instrumento jurídico imprescindible para modernizar el transporte, impulsar la descarbonización y garantizar el acceso a los fondos europeos del Plan de Recuperación, que suman cerca de 10.000 millones de euros.

 

CONFEBUS considera fundamental la LMS para velar por el autobús
Desde CONFEBUS, la Confederación Española de Transporte en Autobús, se reclamaba antes de la votación  a los grupos políticos un diálogo constructivo y la máxima colaboración para aprobar esta ley, “que es esencial para reforzar la vocación de servicio público del transporte en autobús”, indicaba la asociación. El presidente de CONFEBUS, Rafael Barbadillo, señala: “Pedimos a todo el arco parlamentario español un diálogo responsable y fructífero que culmine en la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible. Animamos a un entendimiento entre todos los grupos en un asunto que no se puede demorar más. CONFEBUS se creó para representar y defender los intereses del Sector, pero también para velar por dar el mejor servicio público de transporte posible, ya que entendemos que el autobús es un garante de los derechos fundamentales del Estado del Bienestar”.

La Confederación ha recordado que “ningún modo de transporte en España que cohesione tanto el territorio como el autobús. Llega a más núcleos de población que cualquier otro, en condiciones óptimas de seguridad, sostenibilidad, calidad y asequibilidad. Es el líder silencioso de la movilidad, que permite que, cada día, millones de personas puedan desplazarse a su lugar de trabajo o de estudios o a su centro de salud.

CONFEBUS considera que la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible era esencial para “entre otras cosas, la puesta en marcha de un nuevo mapa concesional, alrededor del cual se vertebrará el transporte por la geografía española. Es un modelo que ha sido exitoso durante décadas, la muestra más nítida de que la colaboración público-privada es una fórmula que funciona. Es, además, lo que ha permitido que el servicio en autobús que se presta en España sea uno de los mejores de Europa.”

 

 

 

Fernando Cascales, abogado experto en la materia, analizaba la LMS antes de ser sometida a votación
Como es ya sobradamente conocido, la Ley, en su redacción definitiva, al eliminar el articulo 50 y modificar la nueva redacción del art.71 LOTT, confirma el régimen concesional de explotación de los tráficos en exclusiva.

Su Disposición final cuarta en su aptdo.8, refiere las modificaciones que se introducen respecto de la LOTT, siendo de especial interés la nueva redacción de los artículos 71 y 72.

La Disposición final decimoquinta refiere las modificaciones del ROTT, destacando la nueva redacción de su artículo 80.2 (de especial interés; regulación más amplia y clara de la denominada “proposición conjunta”. Este precepto queda regulado así: Varias empresas podrán presentar una proposición conjunta, sin necesidad de constituir una unión temporal ni ninguna otra forma de colaboración empresarial, siempre que hagan constar expresamente su compromiso de constituir una persona jurídica que cumpla las exigencias señaladas en los artículos 43.1.b) de la LOTT y 36 de este Reglamento antes de la adjudicación del contrato, en caso de que su oferta sea la mejor valorada. En el supuesto regulado en este apartado, las empresas que presenten la proposición conjunta deberán acreditar las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica exigidas en el artículo 69 y en el pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del contrato, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia las características acreditadas por cada una de ellas. Ninguna de las empresas que formulen una proposición conjunta podrá presentar otra proposición alternativa, ya sea individualmente o junto con otras.”

De especial relevancia es también la Disposición final decimoctava, relativa a las instalaciones eléctricas y materia de las recargas eléctricas necesarias para la electromovilidad.

También es de especial interés la Disposición transitoria segunda (Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal), que dispone: “1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional, que incluirá la relación de todos los servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49. El establecimiento de dichos servicios se tramitará con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 61 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. 2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 49 existieran tráficos íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma que se dejaran de prestar en el entorno de servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, se solicitará informe a la comunidad autónoma competente acerca de si acepta la segregación de dichos tráficos como servicio independiente de competencia autonómica, y en su caso, de los posibles nodos de intercambio de su red concesional con el mapa concesional estatal con objeto de optimizar el servicio al viajero. En caso de que la comunidad autónoma acepte la segregación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa solicitud de la comunidad autónoma competente, podrá destinar créditos a la financiación de los servicios indicados en el párrafo anterior de acuerdo a lo recogido en el artículo 49 de esta ley. La formalización de los compromisos financieros se establecerá mediante convenio con las comunidades autónomas afectadas. 3. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar licitados los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, incluyendo en su caso los tráficos que no hayan sido aceptados por la comunidad autónoma según lo recogido en el apartado 2. En todo caso, la administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales. Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente. 4. En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las siguientes reglas: a) El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa concesional. b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses. c) Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de servicios podrán ser objeto de tramitación urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. en la tramitación parlamentaria se ha introducido -a través de una nueva disposición final- una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (una Disposición Adicional 57ª de la LCSP) aclarando la procedencia del recurso especial en materia de contratación (REMC) en todas las licitaciones de contratos de servicio público contempladas en el Reglamento 1370/2007.”

A mi juicio, esta Disposición transitoria segunda es tan relevante, dada la imperiosa necesidad de licitación de las concesiones que, de no aprobarse la Ley, habría que dictar urgentemente un Real Decreto Ley (a convalidar por el Congreso) que trasladara este precepto, significando que, en este caso, también debería de recoger este RD Ley el rescate del recurso especial en materia de contratación. En los demás supuestos de reformas de la LOTT y del ROTT, lo adecuado sería iniciar la tramitación del correspondiente proyecto de reforma de la LOTT y del ROTT.

Finalmente, y ello también es destacable, se rescata el recurso especial en materia de contratación con relación a las licitaciones de los contratos de concesión de servicios de transporte público de viajeros por carretera, lo que se formaliza mediante la Disposición final séptima, que introduce una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público con la siguiente redacción: “Disposición adicional quincuagésima séptima. Revisión de actos en los procedimientos de adjudicación de contratos regidos por el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo. La regulación contenida en los Capítulos IV y V del Título I del Libro Primero de esta Ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.”

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