Aprobado el segundo Real Decreto-ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Fernando José Cascales Moreno, Abogado y Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación, Ex Director General de FFCC y T. Carretera, y del INTA y Ex Presidente del Consejo de Obras Públicas y de INSA, explica lo más relevante para el sector del Real Decreto aprobado.

El Consejo de Ministros lo ha aprobado el segundo Real Decreto-ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

En concreto, el segundo paquete con medidas que ascienden a 1.825 millones de euros este año, a la que se añaden otros 2.700 millones de euros de ahorro fiscal en 2027 y 2028, por la rebaja hasta su eliminación definitiva del impuesto a la producción energética.

 

Fernando José Cascales indica que “en concreto, interesan, esencialmente, al transporte por carretera, las siguientes prescripciones:

 

Artículo 3.

Sobre la obligatoriedad de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica

Artículo 5. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de julio de 2026.

Establece, Con efectos desde el 1 de julio y vigencia hasta el 31 de julio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 6 y 7. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en los meses de agosto y septiembre de 2026..

Artículo 8. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Se dispone que desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.

CAPÍTULO IV Medidas en materia de transportes

Artículo 22.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Artículo 25.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera.

Artículo 31. Prohibición del despido.

Se dispone que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión del real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de septiembre de 2026.El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

 

Artículo 32. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.

En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

 

Disposición transitoria segunda. No consideración de las bonificaciones y ayudas contempladas en este real decreto-ley para el cálculo de la revisión del precio de transporte por carretera.

Para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, y en el presente real decreto-ley.

Disposición final primera. Modificación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Modifica la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en lo que concierne a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.

 

Relacionado con la materia de ayudas al transporte por carretera, informar que con fecha 29 del presente mes, la Comisión Europea, estimando que el Programa es “necesario, adecuado y proporcionado”, ha aprobado el programa de ayuda estatal española de 402 millones de euros para paliar el incremento de los precios del gasóleo debido a la crisis de Oriente Medio. Las ayudas se otorgarán como directas, pudiendo cubrir hasta el 70% de los costes adicionales habidos de combustible derivados de la crisis, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026.  Para las empresas que no reúnan los requisitos de este régimen, la ayuda se limitarse a 50.000 euros por empresa o cubrir hasta el 70% de los costes adicionales de combustible incurridos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.”

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