Por primera vez, se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade. Es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. Con ello, el Gobierno quiere combatir la utilización de esta figura que hacen muchas empresas, para no pagar los costes de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. El trabajador económicamente dependiente también tendrá derecho a dieciocho días retribuidos de vacaciones y a una indemnización por los daños y perjuicios causados cuando el cliente incumpla el contrato. El Estatuto del Trabajador Autónomo también autoriza al profesional a contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de treinta años aunque éstos conviva con ellos bajo el mismo techo. Eso sí, el hijo no tendrá derecho a la protección por desempleo. Respecto a esta protección, el Estatuto emplaza al Gobierno a que proponga la regulación de un sistema de protección a estos trabajadores «por cese de actividad», siempre y cuando se cumplan los siguientes principios: que estén garantizados la contributividad, la solidaridad y la sostenibilidad financiera. Todo ello quiere decir que los trabajadores autónomos deben estar dispuestos a cotizar obligatoriamente para tener una cobertura de desempleo solvente desde el punto de vista financiero. La norma recoge también, por primera vez, la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan acogerse a los acuerdos de interés profesional sectoriales, equivalentes a los convenios colectivos de las empresas.
Aprobado el Estatuto del Trabajador Autonomo
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 27 de junio, el nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo, que regulará las condiciones de trabajo de más de tres millones de personas, incorporando importantes novedades en su régimen laboral.
