El Ministerio ha aclarado que quedan exentos de la instalación y utilización del aparato de control los transportes por carretera efectuados mediante vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares, incluyendo a los regulares de uso especial, siempre y cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros. En cuanto a la segunda cuestión, efectuada una consulta a la Dirección General de Transportes sobre si el citado impreso podría utilizarse para justificar la inactividad del conductor, por ejemplo cuando por necesidades del servicio conduzca el gerente de la empresa, el Ministerio ha explicado que el certificado de actividades recogido en el anexo de la referida Decisión se utilizará exclusivamente en caso de que el conductor haya estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o en caso de que haya conducido otro vehículo excluido del uso del tacógrafo. Para el supuesto planteado sería suficiente una declaración escrita del propio empresario justificando la ausencia de los discos diagrama.
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