Esta nueva ordenanza señala que los coches y sillas de niños dispondrán de las plazas que tenga el autobús para personas con discapacidad. Por tanto, en el caso de los autobuses con suelo bajo, que disponen de dos plazas para estas personas, «sólo» podrán ir dos sillas de niños. No sucede lo mismo con las sillas o coches plegados, ya que en este caso el límite de las mismas será el espacio disponible en el vehículo. Por su parte, en los autobuses de suelo alto y microbuses, los coches y las sillas deberán ir plegados, nunca abiertos y los niños viajarán en brazos de sus acompañantes o sujetos por éstos. Ante coincidencia de silla de ruedas y coche de niño, la silla tiene prioridad. En cuanto al acceso a los autobuses, el reglamento indica que el sistema de arrodillamiento, que permite al vehículo inclinarse, deberá utilizarse para facilitar la entrada de los coches y sillas de niños, no así las rampas destinadas a la accesibilidad de las personas discapacitadas.
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