FENEBUS recomienda a sus asociados inutilizar sus equipos audiovisuales de entre

Aunque Fenebús recomienda no usar los equipos audiovisuales, también matiza que “aquellas empresas que quieran mantener en sus servicios la oferta audiovisual y musical a través de sus autobuses están en su perfecto derecho de hacerlo, sabiendo que tienen que pagar por ello a las entidades de gestión de derechos SGAE, AISGE, AIE, AGEDI y las que puedan aparecer de nuevo, en función de los repertorios audiovisuales y musicales que utilicen en sus autobuses”. FENEBÚS, a través de sus circulares como la número 16/08, ha venido manifestando su malestar por la indefensión en la que se encuentran sus empresas, “que abonan unos derechos de autor en base a un contrato”, pero que “puede encontrarse con una reclamación de otras entidades porque no participan de la tarta que debe repartir SGAE”.

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Esta recomendación es el resultado de la reunión mantenida el pasado 3 de abril entre FENEBUS, la SGAE y demás sociedades de gestión de derechos conjuntamente. Desde Fenebús se indica que “realmente la radio es muy poco utilizada y cada vez están surgiendo más los aparatos de audio, vídeo e incluso DVD individuales, que cada persona lleva consigo y que puede incluso disfrutar de una película a través del teléfono móvil”. Por su parte, el representante de la SGAE indicó que la utilización de repertorios audiovisuales y musicales en los autobuses es un servicio voluntario de las empresas y que aquella empresa que no quiera dar este servicio, y no quiera retirar ni el aparato de radio ni el de vídeo o DVD de los vehículos, sólo tiene que comunicar a dicha entidad que en sus vehículos no se van a utilizar ni la radio ni el vídeo. Fenebús recomienda que “en este caso la comunicación sea fehaciente o por lo menos con acuse de recibo o que le quede constancia al solicitante”. FENEBUS recodaba además, “que algunas reclamaciones judiciales se plantean en base al número de autobuses de la titularidad de la empresa, sin comprobación alguna de los autocares que lleven equipado vídeo, DVD. radio u otros aparatos de música y se han producido sentencias condenatorias a las empresas solamente por estar los vehículos equipados de aparatos de vídeo, audio y/o música; sin necesidad de comprobación respecto a su funcionamiento y sobre todo a si se utilizaron obras de los repertorios audiovisuales o musicales de las entidades reclamantes”.

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