Por un lado, la primera mesa redonda giró en torno a las obligaciones legales que establece el artículo 6.2 de la Ley de Vehículos Fuera de Uso. En España, la ley es más estricta que la Directiva Europea transpuesta. Según la norma, tanto productores como importadores son responsables de la recogida de ese recambio. Si el producto es exportado, será el importador del país de destino el que deba cumplir la ley de su país. En la siguiente mesa redonda se habló de los mecanismos para gestionar los residuos generados. Se ha hablado de control de las Comunidades Autónomas, pero la responsabilidad recae en productor e importador, ya sea con recogida y tratamiento mediante sistemas propios o en agrupación con otros, en los denominados SIG, Sistemas Integrados de Gestión, como es el caso de SIGRAUTO.
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