Conductores autónomos y asalariados ya son iguales

El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

En 2010, la Comisión Europea había establecido finalmente que la Directiva 15/2002 era de aplicación también a los transportistas autónomos, por lo que la transposición que el Gobierno español realizó en 2007 estaba incompleta, ya que sólo afectaba a los trabajadores asalariados.

Con la publicación del nuevo real decreto, se equiparan un poco más las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, sean asalariados o autónomos, porque además de regirse por la normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo.

Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero

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