¿Cómo recuperar el centimo sanitario?

Asintra organizó, con la colaboración de MVA Asociados, una jornada sobre los mecanismos a seguir para la recuperación del “céntimo sanitario” tras la sentencia del tribunal europeo de ilegalidad del mismo.

Es muy importante establecer una estrategia clara de reclamación para actuar de la manera más adecuada en cada caso, porque no todos los perjudicados por el cobro de este impuesto, declarado ilegal por la justicia de la UE, parten de la misma situación.

¿Quién puede reclamar y recibir la devolución?

Todas las personas físicas y empresas que hayan soportado este impuesto al comprar combustible y puedan demostrarlo documentalmente podrán optar a la reclamación.

Los más perjudicados serán las personas físicas ya que es extraño que guarden todos los tickets de compra de su gasolina. En el caso de las empresas y autónomos es difirente, al existir una contabilidad registrada.

¿Cuáles son los ejercicios que pueden reclamarse?

En realidad se puede reclamar la totalidad pagada desde 2002, pero dependerá de la vía que se abra: económico-administrativa o contencioso-administrativa.

En el primer caso, para las reclamaciones a Hacienda, a fecha de la sentencia ya habían prescrito los ejercicios anteriores a 2010, por lo tanto, sólo se podrá reclamar a la agencia tributaria la devolución de las cantidades satisfechas en concepto de céntimo sanitario desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que dejó de aplicarse dicho impuesto. En caso de devolución habría que añadir los intereses de demora.

Si se hace por la vía de lo contencioso-administrativo, la cosa es muy diferente pues estaríamos hablando de reclamar por los daños y perjuicios ocasionados a la empresa por una ley que vulnera el derecho europeo. En ese caso habría que demostrar cómo ha afectado a la economía de la compañía el desembolso del céntimo sanitario desde el año 2002. En este caso, si la sentencia es a favor del la empresa no sólo estaríamos hablando de la devolución del céntimo sanitario, sino de una indemnización en función de los daños demostrados.

¿A quién se reclama?

Por la vía judicial la reclamación sería única y se dirige al Estado como autor de la ley que ha originado los daños, pero si nos vamos a la vía tributaria habrá que tener en cuenta que en España existen 5 administraciones fiscales: el propio Estado y las cuatro provincias con régimen foral el Navarra, la Diputación de Guipuzcoa, la Diputación de Álava y la Diputación de Vizcaya. Si alguna otra Comunidad Autónoma hubiera gestionado dicho impuesto de manera independiente también habría que reclamarle a ella.

¿Cómo hacerlo?

Dependerá de cada caso, por ello es tan importante estar bien asesorado y contar con una estrategia previa. Además de las económico-administrativa o contencioso-administrativa.se puede optar por simultanear ambas para ganar tiempo para que los ejercicios reclamables al día de hoy a Hacienda no prescriban también y porque para acudir a la vía judicial hay sólo un año de margen. Es decir, si esperamos a agotar la vía económica puede ser que agote la posiblidad de recurrir por lo contencioso.

Tanto por una vía como por otra, habrá que estudiar que procedimiento es el más adecuado para cada empresa, especialmente en el caso de la reclamación tributaria.

Algunas de las posibles son la “devolución de ingresos indebidos”, pero no sería la más adecuada ya que se suele usar para puros errores contables a favor de Hacienda, la “declaración de nulidad de la autoliquidación”, que tampoco encajaría en el perfil del demandante, o la “rectificación de la autoliquidación” que sería más adecuada y por la que se puede pedir la corrección de una declaración a favor del solicitante. Una cuarta opción sería el “procedimiento ad hoc AEAT”.

¿Y si ya había reclamado?

Si con anterioridad a la sentencia europea, la empresa ha reclamado la devolución, entonces no puede volver a realizarla ahora, tendrá que esperar la respuesta.

Si alguna empresa está pendiente de resolución de su reclamación por algún ejercicio ya prescrito, la lógica del derecho indica que la setencia que llegue debería ajustarse al fallo del tribunal europeo, que no modifica la ley (en cuyo caso no habría retroactividad) sino que la declara ilegal en sí misma. Pero también debe mantenerse a la espera de notocias.

Evidentemente, sí se puede abrir mientras la vía contencioso-administrativa. Si se hizo con anterioridad, también deberá esperar respuesta.

A tener en cuenta

Al igual que en su momento el céntimo sanitario se declaró como un gasto para la empresa, su devolución supondrá un ingreso para ésta y por tanto deberá satisfacerse a las arcas públicas la parte correspondiente de impuestos aplicables sobre es cantidad para el ejercicio en el que se produzca.

La vía contencioso-administrativa tiene un coste añadido a las tasas judiciales, las costas.

¿Cuánto tiempo puede suponer el proceso?

En realidad no se sabe. Si la media para resolver este tipo de procesos suele ser de 2 años, al sumarse tantos casos como se espera aumentará el tiempo de espera.

Habrá que armarse de paciencia.

ASINTRA

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