En este nuevo decreto se marcan además condiciones para que las empresas reanuden su actividad, estableciendo en 6 meses el compromiso de mantenimiento del empleo, desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
Exoneración de la Seguridad Social
La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE (será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores) y se articulan tramos que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Ni paraísos fiscales ni reparto de dividendos
Se impedirá acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales y no será posible el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponde al expediente, excepto si se devuelve la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.