El “caos” de los concursos

La repercusión de las sentencias contra el pliego-tipo

El Ministerio de Fomento ha recibido ya la primera sacudida del terremoto que se avecina. Por ello, se hace necesario abrir una fase de reflexión para poder salir de esta situación jurídica que mantiene en “stand by” los concursos de las líneas regulares. Pero esa parada reflexiva no puede ser muy larga, pues a los procesos ya abiertos se pueden sumar otros muchos. En los próximos años vencerán 66 concesiones.

El sistema concesional español de líneas regulares ha demostrado ser rentable para la Administración, pues aun siendo una red de titularidad pública y por ello garantizando servicio incluso en aquellos tráficos económicamente poco atractivos, es la iniciativa privada la que realiza la inversión y desarrolla la actividad a su riesgo y ventura, ocupándose de los recursos necesarios para su prestación. Es además un sistema solidario, pues con los tráficos rentables se soportan los no rentables. En fin, el derecho de exclusividad que ostenta cada concesionario no se opone a la libre competencia, pues esa competencia existe: en el concurso, o sea, no en el mercado sino en el acceso a éste. Por eso ha sido reconocido y admirado en Europa como modélico.
Aunque en un primer momento no se modificó esta red y únicamente se abrió a concurso la gestión de las líneas, en los próximos pliegos veremos que también se producen cambios en la estructura de éstas que persiguen racionalizar el transporte de viajeros a la demanda y necesidades actuales, al igual que se estudia cubrir con líneas de autobús las rutas menos eficientes de ferrocarril.
Recapitulemos
 
En 2006 la Administración General del Estado era titular de 108 concesiones, que vencerían entre 2007 y 2018. Estaban previstos 2 años especialmente conflictivos: 2012 (17 concesiones) y 2013 (49 concesiones). Desde 2007 hasta hoy se han sacado a concurso 25 líneas.
Año 2007
El Ministerio de Fomento, previo acuerdo con las asociaciones empresariales de transporte, sindicatos, asociaciones de usuarios, de personas con movilidad reducida y de carroceros y fabricantes, firma un “Protocolo” en 24 de Marzo (modificado en Octubre del año siguiente), para establecer los criterios básicos de valoración de ofertas en los concursos. Siguiendo este Protocolo se licitaron 18 concursos hasta 2009, de los cuales 9 fueron recurridos.
Año 2009
Entra en vigor (el 3 Diciembre) el Reglamento CE 1370/2007, que introdujo nuevas definiciones sobre las obligaciones de servicio público, el derecho de exclusividad, la compensación por prestación de servicio público no rentable y el servicio integrado.
Año 2011
Se modifican los pliegos para adaptarse a dicho Reglamento europeo y ajustarse a las primeras sentencias en contra, las del Tribunal Superior de Justica de Madrid (de 21 y 23 Febrero 2011). Se licitan 2 concursos.
Año 2012
Empieza el actual proceso (aún no concluido) de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que también introducirá novedades en los pliegos básicos, como los criterios de valoración. Se licitan 5 nuevos concursos (ahora en tramitación), de los cuales uno de ellos quedó desierto.

Llegan las sentencias del Supremo
En 25 Enero 2013 se dictan las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, en dos recursos de casación (3314/2011 y 2460/2011) , respectivamente referidos a la concesión Casas Bajas (Valencia)-Teruel (AC-46) y a la concesión Puertollano-Albacete-Valencia (AC-45).
Se trata de las dos primeras reclamaciones jurisdiccionales interpuestas a los concursos licitados entre 2007 y 2009. Estas sentencias ratifican así a las del Tribunal Superior de Justica de Madrid. Ver comentario de Sánchez-Gamborino en nuestra Revista, nº 194, pág. 32 y sgtes.

Los pliegos en la reforma de la LOTT
La modificación en curso de la LOTT tiene como fines principales la mejora de la competitividad y eficiencia de los operadores del sector, el perfeccionamiento del control y del régimen sancionador, así como potenciar las reformas estructurales y reducir las cargas administrativas. Todo ello adaptándose a la normativa comunitaria vigente.
 
Pues bien, basándose en el primer objetivo, la mejora de la competitividad, la actual modificación contempla importantes reformas en el régimen jurídico de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general, tales como la duración máxima de la concesión o la posibilidad de establecer un canon en los propios pliegos de los concursos. Otro de los principales cambios previstos es la desaparición del derecho de preferencia, en caso de igualdad de ofertas, a favor del concesionario que venía prestando satisfactoriamente el mismo servicio (art. 74.2 de la LOTT).
 
Repercusiones
Queda abierta la duda sobre lo que ocurrirá, pero es más que previsible que las siguientes sentencias a las de 25 Enero 2013 vayan en la misma línea que éstas, por lo que quedan esas concesiones “en el aire” y esperando modificación de los pliegos para poder volver a licitarse.
 
¿Reclamarán los operadores afectados por cada sentencia indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública? ¿Afectará al servicio prestado a los ciudadanos? Sea como sea, algo ha fallado claramente y hay que buscar una rápida solución por el bien común.
 

El sistema concesional hoy (de titularidad del Ministerio de Fomento)
•96 concesiones
•58 operadores
•3.258 poblaciones
•350 millones € facturación
•34,7 millones de viajeros/año
•6,94 años antigüedad media vehículos.
•valoración cliente: 3,57 sobre 5
Datos facilitados por Asintra

 

Revista Viajeros Brands

Las dos sentencias del Supremo de 2013, indirectamente contrarias al Protocolo 2007-2008 en el que se basan los pliegos, han abierto la caja de Pandora. Al aplicarse la jurisprudencia derivada de esas sentencias podría llegar un aluvión de anulaciones.

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