Según informa el SLT: “Los motivos que han llevado a las organizaciones CONFEBUS, AETRAM y SLT a solicitar a la Administración que prohíba el pluriempleo en los servicios de transporte escolar, son varios.
En primer lugar, se trata de una cuestión de seguridad. La contratación en pluriempleo de un conductor exento del uso de tacógrafo (por ej. los de empresas municipales), no permite conocer si el conductor cumple la legislación de tiempos de conducción y descanso exigida para el transporte discrecional, y máxime si hablamos de transporte escolar y de menores.
Otro punto es la situación económica que se genera para las empresas del sector. La contratación en régimen de pluriempleo abarata los costes de las empresas que lo realizan. Gracias a tener unos costes laborales bajos, pueden ofertar unas tarifas de los servicios también mucho más bajas. Tarifas normalmente inasumibles para aquellas otras empresas que tienen a sus trabajadores contratados según lo establecido por el Convenio del Sector.
Y por último, la Comisión Paritaria, integrada por las organización mencionadas, quiere frenar la caída del empleo y la precariedad laboral que se viene generando en el sector en los últimos años.
“La Comisión solicita que la Administración haga cumplir el Convenio Colectivo en los servicios de transporte escolar”
Como antecedentes, comentar que la Comisión Paritaria solicitó en junio de 2016 a la Administración madrileña que velase por el cumplimiento del convenio que rige el transporte madrileño y que en su artículo 7º, incluye la prohibición a las empresas de contratar trabajadores que presten servicios en otras empresas de transporte de corto recorrido, incluido las municipales. Y ello, según indican, “porque no resulta posible comprobar si dichos trabajadores, dada su situación de pluriempleo, respetan los tiempos de descanso establecidos en la legislación de este sector”, (los conductores de transporte urbano están exentos del uso de tacógrafo).
Además, en el artículo 8 del Convenio Colectivo, que regula el transporte discrecional y regular de uso especial de Madrid, se recoge la prohibición expresa de que las empresas contraten a trabajadores a tiempo parcial si los mismos están vinculados con otro contrato a tiempo completo como conductor de otra empresa de transporte, sea pública o privada.
Mismas condiciones económicas para todos los conductores que presten servicios en Madrid
Hay que añadir, según nos recuerda la Comisión Paritaria, que el Convenio establece también la obligatoriedad de aplicar las condiciones económicas previstas en el Convenio a todos los trabajadores que realicen transporte escolar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con independencia que la empresa empleadora cuente o no con centro de trabajo en esta comunidad. Con ello, dichas organizaciones pretenden poner un freno a la competencia desleal o Dumping Social, provocado por las diferencias salariales entre las distintas comunidades y provincias.
La Administración ha dicho sí, y obliga a cumplir el Convenio
La respuesta de la Administración madrileña, representada por la Consejería de Educación y por la de Infraestructuras y Servicios, ha sido positiva y en el pliego para el concurso de los servicios escolares que está licitando para 2017/2018 -y que se adjudicará a finales de este mismo mes de junio- se ha añadido una cláusula en la que se exige a las empresas el cumplimiento del Convenio Colectivo de Madrid.
Finalmente, la Comisión Paritaria informa que trabajará y velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, denunciando a todas aquellas empresas que no lo hagan.”