8 millones de mascarillas para el sector del transporte por carretera

Se publicó en el BOE la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas en base al artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.
 
Tanto transportes de mercancías como de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas. Para gestionar la adquisición y distribución de las mismas, el Ministerio publicó la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo.
 
 
Adquisición de 8 millones de mascarillas
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
 
 
Destinatarios
Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. La distribución se realizará conforme a los criterios y porcentajes de reparto señalados en el artículo 5 de esta Orden.
 
En el ámbito del transporte por carretera, se incluye en esta Orden el transporte público de viajeros, tanto en vehículos de turismo como en vehículos de más de nueve plazas, lo que implica, transportes regulares de viajeros de uso general, regulares de uso especial, discrecionales en autobús, taxis y arrendamiento de vehículo con conductor, tanto de competencia estatal, como autonómica o local. Además, el transporte por carretera en esta Orden incluye el transporte público de mercancías realizado por empresas autorizadas.
 
 
Procedimiento de adquisición
La adquisición será realizada de forma centralizada por el ente público Puertos del Estado adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la tramitación de emergencia.
 
Procedimiento de distribución
Serán distribuidas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal, incluidas las entidades que realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las cantidades que se indican para cada una de las enumeradas a continuación:
80.000 a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad; 620.000 a Renfe-Operadora; 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE; 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo; 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.
 
b) A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000
En este apartado se incluyen conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.
A efectos de su distribución desde el lugar habilitado para la recepción que se establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales, por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales.
 
2. La distribución de las mascarillas a los destinatarios finales, se realizará atendiendo a los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad.
 
3. El material sobrante, será puesto a disposición del Ministerio de Sanidad, con el fin de que este Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios y/o farmacéuticos.
 
 
Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo

  • ORDEN TMA/263/2020, de 20 de marzo
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