ANETRA habla del impacto de la nueva normativa del tacógrafo

Las infracciones por el mal uso del tacógrafo entre los conductores de vehículos de viajeros pueden conllevar importantes sanciones.

Según explica Guretruck, empresas colaboradora de ANETRA, el pasado mes de mayo se produjo una importante modificación de la normativa europea que regula el mal uso del tacógrafo y las sanciones correspondientes.

Indica que a partir de ahora, y tras la actualización del Reglamento comunitario 561/2006 con el nuevo Reglamento 2024/1258, las autoridades de cualquier estado miembro de la UE pueden imponer sanciones por infracciones relacionadas con el tacógrafo, independientemente de dónde se cometa la infracción. Anteriormente, las sanciones sólo podían imponerse en el país donde se registró la infracción.

Una importante novedad
Es una importante novedad, señalan los expertos de Guretruck, ya que hasta ahora las infracciones solo se podían sancionar en el país donde se producían. El artículo 19.2 del reglamento 561/2006 queda como sigue: “Los Estados miembros permitirán a las autoridades competentes imponer sanciones a empresas o a conductores por las infracciones del presente Reglamento o del Reglamento 165/2014 detectadas en su territorio y por las que todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país”.

La compañía especializada en soluciones legales y tecnológicas para maximizar la eficiencia de las empresas del transporte es colaboradora ANETRA.

Desde la asociación se anima a “todos los profesionales y empresarios del transporte de viajeros a seguir las mejores prácticas que promueven compañías colaboradoras de la Asociación como Guretruck. En este caso concreto, sobre el uso de los tacógrafos, a ponerse en contacto con sus expertos en caso de tener cualquier duda al respecto.”

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